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ARTÍCULO 680 - ALBERCAS, FUENTES E INSTALACIONES SIMILARES

A. Disposiciones generales

680-1. Alcance. Este Artículo se aplica a la construcción e instalación del sistema de alambrado eléctrico para equipo situado dentro o adyacente a las albercas de natación, terapéuticas y decorativas, chapoteaderos, fuentes de ornato, bañeras térmicas y fuentes de aguas termales, bañeras de hidromasaje, tanto si están instaladas permanentemente como desarmables, portátiles, y a todo equipo metálico auxiliar tales como bombas, filtros y similares.

NOTA: El término "alberca" como es utilizado en este Artículo incluye: piscinas terapéuticas instaladas permanentemente, de natación y chapoteaderos. El término fuente utilizado en este Artículo incluye fuentes, albercas ornamentales, piscinas de exhibición y espejos de agua. No se pretende incluir fuentes de agua para beber (bebederos).

680-2. Aprobación del equipo. Todo equipo eléctrico instalado en el agua, en las paredes, banquetas, alrededor de albercas, en fuentes e instalaciones similares, debe cumplir con las disposiciones de este Artículo.

680-3. Otros Artículos aplicables. Con excepción de lo que se modifica en este Artículo, las instalaciones de alambrado eléctrico y del equipo en las albercas y fuentes o adyacentes a ellas, deben cumplir con las disposiciones que les sean aplicables de los Capítulos 1 a 4.

NOTA: Véase 370-23 para las cajas de empalmes, 347-3 para tubo (conduit) no-metálicos tipo pesado y el Artículo 720 para el alumbrado de baja tensión.

680-4. Definiciones

Alberca de natación, chapoteadero o bañera terapéutica, instalada permanentemente. La que está construida en el piso, sobre el piso o dentro de un inmueble, de forma que la alberca no pueda fácilmente ser desarmada para almacenamiento, esté o no alimentada por circuitos eléctricos de cualquier tipo.

Alberca de natación desmontable o chapoteadero desmontable. Es una alberca con una longitud máxima de 5,5 m y una altura máxima de muro de 1 m y construida de forma que pueda ser fácilmente desmontada para ser guardada y vuelta a montar en su forma original. Una alberca del tipo inflable, no-metálica, se considera como una alberca desmontable, sin importar sus dimensiones.

Alberca con cubierta, eléctricamente accionada. Equipo accionado con motor, diseñado para cubrir y descubrir la superficie del agua de una alberca por medio de una lámina flexible o de una estructura rígida.

Bañera auto-contenida o bañera caliente con equipo integrado. Unidad auto-contenida construida en fábrica consistente en una bañera o bañera caliente, con circulación de agua caliente y equipo de control integrado a la unidad. El equipo de control puede incluir bombas, ventiladores, calentadores, luces, controles, dosificador, generadores entre otros.

Bañera compacta o equipo para bañera caliente. Unidad construida en fábrica, consistente en un sistema con circulación de agua, calentamiento y equipo de control montados en una base común, destinado para el funcionamiento del baño o bañera caliente.

Bañera de hidromasaje. Una bañera instalada permanentemente y equipada con un sistema de tubería de recirculación y equipo de bombeo, diseñada de manera que pueda circular agua y desaguar después de cada uso.

Cubierta porta-luminaria. Estructura diseñada para contener una luminaria de nicho mojado y destinada para instalarse en la estructura de una alberca o una fuente.

Equipo de iluminación conectado por cordón y clavija. Es una luminaria que consiste en un accesorio fabricado para montarse en la pared de una bañera de hidromasaje, bañera térmica o piscina desarmable conectada al transformador con cordón y clavija.

Fuentes de aguas termales o bañeras térmicas. Una piscina de hidromasajes o bañera para uso recreacional o terapéutico, que no esté localizada en instalaciones de atención médica, diseñada para la inmersión de usuarios y que tiene normalmente un filtro, calentador y ventilador o compresor accionados por motor. Estas piscinas se pueden instalar dentro o fuera de un local, sobre o a nivel del piso o de una estructura de soporte.

Fuentes y espejos de agua decorativos instalados en forma permanente. Las que están construidas en la tierra o sobre ella o en un inmueble, de manera que no puedan ser fácilmente desarmadas para ser almacenadas o guardadas, estén o no alimentadas por circuitos eléctricos de cualquier tipo. Estas unidades están construidas principalmente por su valor estético y no para servir de alberca de natación o chapoteadero.

Luminaria de nicho mojado. Luminaria para ser instalada en una cubierta porta-luminaria colocada en una estructura de alberca o fuente, donde la luminaria está completamente rodeada de agua.

Luminaria de nicho seco. Luminaria para ser instalada en las paredes de las albercas o fuentes, en un nicho que debe estar sellado contra la entrada de agua de la alberca.

Luminaria sin nicho: Es un equipo de iluminación diseñado para instalarse encima o debajo del agua sin nicho.

680-5. Transformadores e interruptores de circuito por falla a tierra

a) Transformadores. Los transformadores utilizados para la alimentación de los aparatos subacuáticos junto con su envolvente o carcaza, deben estar construidos a prueba de intemperie y sumergibles. El transformador debe ser del tipo de dos devanados con una barrera metálica puesta a tierra entre los devanados primario y secundario.

b) Interruptores de circuito por falla a tierra. Los interruptores de circuito por falla a tierra deben ser unidades auto-contenidas, de tipo interruptor automático, receptáculo, u otros aprobados y listados.

c) Alambrado. Los conductores del lado de la carga de un interruptor de circuito por falla a tierra o de un transformador, usados de manera que cumplan con los requisitos indicados en 680-20 (a) (1), no deben ocupar tubo (conduit), cajas o envolventes que contengan otros conductores.

Excepción 1: Los interruptores de circuito por falla a tierra, pueden utilizarse en un panel de alumbrado y control que contenga circuitos protegidos por interruptores diferentes de los de protección por falla a tierra.

Excepción 2: Los conductores de suministro del tipo de alimentación a través de un interruptor de circuito por falla a tierra, se permiten en un mismo compartimento.

Excepción 3: La instalación de los conductores del lado de la carga de un interruptor de circuito por falla a tierra se permite en tubo (conduit), cajas o envolventes que contengan sólo conductores protegidos por interruptores de circuito por falla a tierra.

Excepción 4: Los conductores de puesta a tierra.

680-6 Receptáculos, aparatos de alumbrado, salidas para alumbrado, dispositivos de interrupción y ventiladores de techo

a) Receptáculos

1) No se debe instalar en el lugar ningún receptáculo a menos de 3 m de las paredes de una alberca o fuente.

Excepción: Un(Los) receptáculo(s) que proporcione(n) energía para el motor de una bomba de agua instalada permanentemente en una alberca de natación, tal como se indica en 680-7, se permite su instalación entre 1,5 m y 3 m de las paredes internas de la alberca; debe ser simultáneamente de tipo sencillo, de candado y con terminal de puesta a tierra y debe estar protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra.

2) Cuando se instale una alberca permanente en una vivienda o unidad habitacional ya construida, se deberá colocar por lo menos un receptáculo de 120 o 127 V a una distancia mínima de 3 m y máxima de 6 m de las paredes internas de la alberca de natación. Este receptáculo debe colocarse a no-más de 2 m sobre el piso, plataforma o piso alrededor de la alberca.

3) Los receptáculos de 120 o 127 V situados dentro de 6 m de las paredes internas de la alberca deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra. Véase 210-8 (a) (3).

NOTA: Para determinar las dimensiones antes indicadas, la distancia por medir es la vía más corta que el cordón de suministro de un aparato eléctrico conectado al receptáculo debe seguir sin atravesar un piso del inmueble, pared, plafón, marco de puerta corrediza o a través de bisagra, ventana u otra barrera sólida permanente.

b) Luminarias, salidas para alumbrado y ventiladores de techo

1) Las luminarias, salidas para alumbrado y ventiladores de techo no deben instalarse sobre la alberca o sobre un área medida de 1,50 m horizontalmente desde las paredes de la alberca, a menos que se encuentren a una distancia de 3,7 m del nivel máximo del agua.

Excepción 1: Las luminarias y salidas para alumbrado ya existentes, situadas a menos de 1,5 m medidos horizontalmente desde las paredes internas de la alberca, deben estar a un mínimo de 1,5 m sobre el nivel máximo de la superficie del agua y deben estar instaladas rígidamente en la estructura existente y el circuito debe estar protegido con un interruptor de circuito por falla a tierra.

Excepción 2: En albercas interiores, las limitaciones indicadas en 680-6 (b)(1) no se aplican si todas las condiciones siguientes se cumplen: (1) los aparatos son tipo hermético cerrado; (2) el interruptor de circuito por falla a tierra se instala en el circuito derivado que alimenta a las luminarias, y (3) la distancia desde la base de la luminaria hasta el nivel máximo del agua no es menor de 2,3 m.

2) Las luminarias y las salidas para alumbrado instadas en el área que se extiende horizontalmente entre 1,5 m y 3 m desde las paredes internas de una alberca deben estar protegidas con un interruptor de circuito por falla a tierra, a menos que estén instaladas a 1,5 m sobre el nivel máximo del agua e instaladas en la estructura adecuada adyacente a ella o alrededor de la alberca.

3) Las luminarias conectadas con un cordón deben cumplir las mismas especificaciones que el equipo conectado por cordón, indicadas en 680-7, cuando se instalen a una distancia menor de 5 m de cualquier punto sobre la superficie del agua y radialmente desde el perímetro de la alberca.

c) Dispositivos de interrupción. Los dispositivos de interrupción se deben ubicar por lo menos a una distancia de 1,5 m de las paredes internas de la alberca, a menos que estén separados de la misma por un muro sólido, pared u otra barrera permanente.

680-7. Equipo conectado por clavija y cordón. Los equipos fijos o estacionarios de capacidad nominal de 20 A o menor, que no sean aparatos de alumbrado subacuáticos para una alberca de instalación permanente, pueden conectarse con un cordón flexible, para facilitar su remoción o desconexión para mantenimiento o reparación. Para las albercas diferentes de las desmontables, la longitud del cordón flexible no debe ser mayor de 1 m y debe tener un conductor de cobre para puesta a tierra de equipo de tamaño nominal no-menor de 3,307mm2 (12 AWG) y una clavija del tipo de puesta a tierra.

NOTA: Véase 680-25 (e) para conexiones con cables flexibles.

680-8. Separación de conductores aéreos. Las partes de las albercas indicadas a continuación, no se deben colocar debajo de acometidas aéreas existentes ni de otras líneas aéreas descubiertas, ni tampoco se deben hacer tales instalaciones por encima de lo siguiente:

1) La alberca y el área que la rodea hasta 3 m medidos horizontalmente desde las paredes internas de la alberca.

2) Estructuras de trampolines.

3) Puestos de observación, torres y plataformas.

Excepción 1: Las construcciones indicadas en los incisos (1), (2) y (3) anteriores se permiten bajo líneas o acometidas eléctricas cuando las instalaciones posean los espacios libres indicados en la Tabla 680-8:

Tabla 680-8. Espacios libres, Excepción 1

 

Suministro de 0 -750 V a tierra, con conductores aislados soportados por un mensajero desnudo puesto a tierra eficazmente o con neutro puesto a tierra eficazmente

Todos los demás conductores

de suministro

 

 

Tensión eléctrica a tierra

 

 

0 15 kV

Mayor de 15 a 50 kV

A. Espacios libres en cualquier dirección al nivel del agua, borde de la superficie del agua o base de plataforma.

5,5 m

7,6 m

8,2 m

B. Espacios libres en cualquier dirección de la plataforma.

4,3 m

4,8 m

5,5 m

C. Límite horizontal de espacio libre medido desde la pared interior de la alberca

Este límite se debe extender al otro borde de las estructuras mencionadas en (1) y (2) anteriores pero no-menor a 3 m

Excepción 2: Se permiten conductores de comunicación, operados y mantenidos por la compañía suministradora del servicio; cables coaxiales y sistemas de antena comunitaria que cumplan con el Artículo 820 y cables mensajeros, deben estar a una altura no-menor de 3 m sobre la alberca y chapoteaderos, en estructuras de trampolín, puestos de observación y torres o plataformas.

NOTA: Para otras aplicaciones véase 225-18 y 225-19 para distancias en conductores no cubiertos por este Artículo.

680-9. Calentadores eléctricos de agua para alberca. Todos los calentadores eléctricos de agua para alberca deben tener los elementos calentadores subdivididos en cargas que no excedan 48 A y protegidos a no-más de 60 A.

La capacidad de conducción de corriente de los conductores de circuito derivado y la capacidad nominal no debe ser menor a 125% de la carga total de la capacidad nominal de la placa de datos.

680-10. Instalación del alambrado bajo el piso. No se permite el alambrado para otros usos bajo el piso de la alberca o debajo del área en una extensión de 1,5 m medidos horizontalmente desde las paredes internas de la alberca.

Excepción 1: Se permite dentro de esta área el alambrado necesario para alimentar equipo de alberca permitido en este Artículo.

Excepción 2: Cuando por limitaciones de espacio el alambrado no pueda cumplir con 1,5 m o más, se permite que el alambrado sea instalado en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o en sistemas de canalización no- metálicas. Todo tubo (conduit) metálico debe ser resistente a la corrosión y adecuado para la instalación. La mínima profundidad de instalación debe ser como sigue:

Método de alambrado

Profundidad en cm

Tubo (conduit) metálico tipo pesado

15

Tubo (conduit) metálico tipo semipesado

15

Tubo (conduit) no-metálico tipo pesado para ser directamente enterrado sin cubierta de concreto

45

Otras canalizaciones aprobadas*

45

NOTA: Las canalizaciones aprobadas para ser enterradas solamente cuando tengan una cubierta de concreto requieren que ésta tenga no-menos de 50 mm de espesor.

680-11. Casa de máquinas y equipo. El equipo eléctrico no debe instalarse en locales cuyo drenaje no sea adecuado para prever acumulaciones de agua durante operaciones normales o de mantenimiento de filtros.

680-12. Medio de desconexión. Se requiere un medio de desconexión que debe ser accesible, ubicado a la vista de la alberca, bañera o bañera caliente, desde el nivel superior de la alberca.

B. Albercas de instalación permanente

680-20. Luminarias subacuáticas. Los párrafos (a) hasta (d) de esta Sección se aplican a las luminarias instaladas por debajo del nivel normal del agua de la alberca.

a) Disposiciones generales

1) El diseño de una luminaria subacuática alimentada por un circuito, sea directa o mediante un transformador que cumpla con los requisitos indicados en 680-5 (a), debe ser tal que cuando la luminaria esté instalada adecuadamente sin un interruptor de circuito por falla a tierra no exista ningún peligro de choque eléctrico al producirse cualquier combinación de fallas durante el funcionamiento normal (ni cuando se cambien las lámparas).

Además se debe instalar un interruptor de circuito por falla a tierra en un circuito de luminarias que funcionen a más de 15 V, para que no exista ningún peligro de choque eléctrico cuando se cambien las lámparas. La instalación del interruptor de circuito por falla a tierra debe ser tal que no exista ningún peligro de choque cuando se produzca cualquier combinación de fallas que incluyan una persona en la trayectoria del conductor a tierra entre una parte no-puesta a tierra del circuito o de la luminaria que debe estar puesta a tierra.

El cumplimiento de estos requisitos se debe lograr mediante el uso de una luminaria subacuática aprobada y listada, y la instalación de un interruptor de circuito por falla a tierra aprobado y listado.

2) No se deben instalar luminarias que funcionen a una tensión eléctrica mayor de 150 V entre conductores.

3) Las luminarias montadas en paredes deben ser instaladas con la parte superior de la lente por lo menos 0,45 m por debajo del nivel normal del agua de la alberca. Las luminarias con el frente dirigido hacia arriba deben tener las lentes adecuadamente protegidas para impedir el contacto con cualquier persona.

Excepción: Se permiten las luminarias aprobadas para el uso a una profundidad de no-menor a 1 m bajo el nivel normal del agua de la alberca.

4) Las luminarias que dependen de inmersión para una operación segura, deben estar protegidas contra sobrecalentamiento cuando no estén sumergidas.

b) Luminarias de nicho mojado

1) Se deben instalar envolventes porta-luminarias metálicas aprobadas y listadas para el montaje de luminarias de nicho mojado y deben estar equipadas con entradas para tubo (conduit) metálico. El tubo (conduit) debe extenderse desde las envolventes porta-luminarias hasta la caja o hasta cualquier otra envolvente colocada según se indica en 690-21. El tubo (conduit) debe ser metálico tipo semipesado o pesado, flexible no-metálico a prueba de líquidos o no-metálico tipo pesado. El tubo (conduit) metálico debe ser de bronce u otros materiales aprobados y listados resistentes a la corrosión. Cuando se use tubo (conduit) no-metálico tipo pesado, se debe instalar en él un conductor aislado, sólido, de cobre de tamaño nominal de 8,367 mm2 (8 AWG), provisto de un medio para su conexión a la caja de empalmes de la cubierta porta-luminaria, o a la envolvente del transformador, o al interruptor de circuito por falla a tierra. La unión del conductor con la cubierta porta-luminaria debe estar protegida con un compuesto contra la corrosión por el agua de la alberca. Las piezas metálicas de la luminaria y de la cubierta porta-luminaria que estén en contacto con el agua de la alberca, deben ser de bronce o de otro material resistente a la corrosión.

2) El extremo de la cubierta del cordón flexible y las terminales de los conductores correspondientes dentro de una luminaria deben estar cubiertos con un compuesto sellador con el fin de impedir la entrada de agua en la luminaria por los cordones o por sus conductores. Debe protegerse de manera similar la extensión de puesta a tierra, para evitar así el deterioro que produce el agua si llega a entrar en la luminaria.

3) La luminaria se debe fijar y debe estar puesta a tierra en la cubierta porta-luminaria mediante un dispositivo que asegure un buen contacto. Se requiere de una herramienta para retirar la cubierta porta-luminaria.

c) Aparato de nicho seco. Una luminaria de nicho seco debe estar provista de:

1) medios para el drenaje del agua, y

2) medios necesarios para instalar un conductor de puesta a tierra de equipo por cada tubo (conduit) que entre.

Se debe instalar un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado o no-metálico tipo pesado, desde la luminaria hasta el equipo de servicio o hasta el panel de alumbrado y control. No se requiere una caja de empalmes, pero si se usa ésta, no necesita tener la altura ni la ubicación especificadas en 680-21 (a) (4), si la luminaria está específicamente aprobada e identificada para tal propósito.

Excepción: Se permite usar tubo (conduit) no-metálico para proteger a los conductores cuando se instalen sobre o dentro de los edificios.

d) Luminaria sin nicho. Una luminaria sin nicho debe:

1) Estar aprobada y listada para el uso que se le pretenda dar.

2) Estar instalada de acuerdo con lo requerido en 680-20(b). Cuando la conexión de la cubierta porta-luminaria esté especificada, debe hacerse a los dispositivos de montaje.

680-21. Cajas de empalmes y envolventes para transformadores o para interruptores de circuito por falla a tierra

a) Cajas de empalmes. Toda caja de empalmes conectada a un tubo (conduit) que se extienda directamente a una cubierta porta-luminaria debe ser:

1) Provista para recibir tubo (conduit) roscado,

2) De cobre, bronce, plástico adecuado u otro material aprobado resistente a la corrosión,

3) Provista para asegurar la continuidad eléctrica entre cada tubo (conduit) metálico conectado a una caja de empalmes y a las terminales de puesta a tierra, para lo cual se utiliza de cobre, bronce u otro material aprobado y listado como resistente a la corrosión y que forme parte integral de la caja.

4) Colocada a no-menos de 0,2 m, medidos desde el borde interior de la caja del nivel inferior del piso, de la acera de la alberca o del nivel máximo del agua de la alberca, cualquiera de los tres que tenga la mayor altura y a no-menos de 1,2 m de la pared interior de la alberca, a menos que esté separada de ella por una cerca sólida, pared o barrera permanente.

Excepción: En circuitos de alumbrado de 15 V o menos se permite una caja empotrada al nivel de la acera, siempre que:

a. Se emplee un compuesto para rellenar la caja e impedir la entrada de la humedad, y

b. La caja esté ubicada a no-menos de 1,2 m de la pared interior de la alberca.

b) Otras envolventes. La envolvente de un transformador, de un interruptor de circuito por falla a tierra o de un dispositivo similar, conectada a un tubo (conduit) que se acople directamente a una cubierta porta-luminaria debe cumplir las condiciones siguientes:

1) Estar provista de entradas para tubo (conduit) roscado.

2) Estar equipada con un sello aprobado en la entrada del tubo (conduit), que impida la circulación de aire entre el tubo (conduit) y la cubierta.

3) Debe haber continuidad eléctrica entre cada tubo (conduit) metálico conectado y las terminales de puesta a tierra de cobre, bronce u otro metal aprobado como resistente a la corrosión que sean parte integral de la cubierta.

4) Estar ubicada a no-menos de 10 cm medidos desde el fondo de la cubierta de su nivel inferior al nivel del piso o a no-menos de 20 cm, medidos desde el borde de adentro de la cubierta del nivel del piso, de la acera de la alberca o del nivel máximo del agua de la alberca, cualquiera que dé la mayor altura, y a no-menos de 1,2 m de la pared interior de la alberca, a menos que esté separada de ella por una cerca sólida, pared o barrera permanentemente instalada.

c) Protección. Las cajas de empalmes y envolventes instaladas en el nivel del piso terminado de la acera alrededor de la alberca, no deben estar colocadas en la acera misma, a menos que estén provistas de protección adicional, por ejemplo colocándolas debajo de los trampolines adyacentes a las estructuras fijas o por medios similares.

d) Terminales de puesta a tierra. Las cajas de empalmes, envolventes de transformadores y de interruptores de circuito por falla a tierra, conectadas a tubo (conduit) que se extienda directamente hasta una cubierta porta-luminaria, deben estar provistas de terminales de puesta a tierra en cantidad no-menor al número de tubos que entren, más uno.

e) Medios para distribuir esfuerzos mecánicos. Las terminales de un cordón flexible de una luminaria subacuática que estén dentro de una caja de empalmes, envolvente de un transformador, del interruptor de circuito por falla a tierra u otras envolventes, deben estar provistas de un medio para distribuir los esfuerzos.

680-22. Puentes de unión

NOTA: No es la intención de esta Sección que el conductor de conexión de cobre sólido de tamaño nominal de 8,367 mm2 (8 AWG) o mayor, requiera extenderse o unirse a cualquier panel de alumbrado y control distante, equipo de acometida o cualquier electrodo, sino sólo para ser empleado en eliminar el aumento o disminución de tensión eléctrica en el área de la alberca, como se ha establecido.

a) Partes interconectadas (puentes de unión). Las partes indicadas a continuación deben estar interconectadas.

1) Todas las partes metálicas de la estructura de la alberca, incluyendo el metal reforzado de la misma, brocal y cubierta.

2) Todos las envolventes porta-luminarias.

3) Todos los accesorios metálicos que estén dentro o fijados a la estructura de la alberca.

4) Las partes metálicas de equipo eléctrico relacionado con el sistema de circulación de agua de la alberca, incluyendo los motores de la bomba.

5) Las partes metálicas del equipo relacionado con las envolventes de la alberca, incluyendo los motores eléctricos.

6) Tubos metálicos, tubo (conduit) y todas las partes metálicas fijas que estén dentro de una distancia de 1,5 m de las paredes internas de la alberca, 3,6 m sobre el nivel máximo del agua de la alberca o de cualquier torre o plataforma de observación, cualquier estructura de clavados y que no estén separados de la alberca por una barrera permanente.

Excepción 1: Los alambres usuales de acero se deben consideran adecuados para la unión del acero estructural y no necesitan soldadura ni mordazas especiales.

Excepción 2: Las partes separadas que no son de más de 10 cm en cualquier dimensión y no penetran en la estructura de la alberca más de 25 mm no requieren conexión.

Excepción 3: Se permite como malla de tierra para partes no-eléctricas, al cerco de refuerzo estructural de paredes o piso soldado a la estructura, que estén de acuerdo con lo indicado en 250-113.

Excepción 4: Las partes metálicas de equipo aprobado incorporadas en un sistema de doble aislamiento y con previsión de un medio de conexión de puesta a tierra interno no-accesible; las partes metálicas no-transportadoras de corriente eléctrica no deben ser interconectadas.

b) Malla común de conexión. Todas las partes metálicas indicadas en el inciso a) de esta Sección deben conectarse a la malla común con un conductor sólido de cobre aislado, cubierto o desnudo, no-menor de 8,367 mm2 (8 AWG). Las conexiones deben hacerse con conectadores a presión o abrazaderas de cobre, bronce o aleación de cobre. La malla común de conexión puede ser de cualquiera de los elementos indicados a continuación:

1) el acero estructural de refuerzo de una alberca de concreto donde las varillas están interconectadas con el alambre de acero normal de amarre o equivalente,

2) las paredes de una alberca metálica atornillada o soldada,

3) un conductor sólido de cobre aislado, cubierto o desnudo, no-menor de 8,367 mm2 (8 AWG).

c) Calentadores de agua para alberca. Para los calentadores de agua para alberca que tienen una capacidad nominal de más de 50 A y que tienen instrucciones especificadas con relación a la conexión y puesta a tierra, se interconectan solamente aquellas partes que estén diseñadas para ser interconectadas y se ponen a tierra solamente las partes diseñadas ello.

680-23. Equipo de sonido subacuático. Todo equipo de sonido subacuático debe estar aprobado e identificado para este propósito.

a) Altavoces. Cada altavoz debe estar montado dentro de una cubierta porta-equipo de metal aprobado, cuyo frente sea cerrado por una pantalla metálica cautiva, o equivalente, que esté unida y asegurada a la cubierta porta-equipo por un dispositivo de cierre del tipo positivo, que asegure un contacto de baja resistencia y requiera una herramienta al abrirse para la instalación o mantenimiento. La cubierta porta-equipo debe instalarse en un nicho en la pared o en piso de la alberca.

b) Métodos de alambrado. El tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, de bronce u otros metales resistentes a la corrosión, o tubo (conduit) no-metálicos tipo pesado, deben extenderse desde la cubierta porta-equipo hasta una caja de empalmes adecuada u otra envolvente, como se indica en 680-21. Cuando se use tubo (conduit) no-metálico tipo pesado, se debe instalar en el tubo (conduit) un conductor aislado de cobre de 8,37 mm2 (8 AWG), con terminales apropiadas para rematar en la cubierta porta-equipo. La terminación del conductor en la cubierta porta-equipo debe protegerse o encapsularse con un adecuado compuesto resinoso, para protegerla contra la corrosión del agua.

c) La cubierta porta-equipo y la pantalla de metal deben ser de bronce u otro metal aprobado como resistente a la corrosión.

680-24. Puesta a tierra. El equipo siguiente debe tener conexión de puesta a tierra:

1) Luminarias subacuáticas de nicho mojado.

2) Luminarias subacuáticas de nicho seco.

3) Todo equipo eléctrico colocado dentro de 1,5 m de las paredes interiores de la alberca de nicho seco debe ser puesto a tierra a la terminal de puesta a tierra del equipo. Esta terminal debe estar directamente conectada a la envolvente del tablero. El conductor de puesta a tierra del equipo se debe instalar sin uniones ni empalmes.

4) Todo equipo eléctrico relacionado con el sistema de recirculación de agua de la alberca.

5) Cajas de empalmes.

6) Envolvente de los transformadores.

7) Interruptores de circuito por falla a tierra.

8) Panel de alumbrado y control que no formen parte del equipo de acometida y que alimenten cualquier equipo eléctrico de la alberca.

680-25. Métodos de puesta a tierra

a) Disposiciones generales. Se deben aplicar las disposiciones siguientes para la puesta a tierra de luminarias subacuáticas, cajas de empalmes metálicas, envolventes metálicas de transformadores, paneles de alumbrado y control, motores y otras envolventes y equipos.

b) Luminarias en albercas y equipo relacionado

1) Las luminarias de nicho mojado deben conectarse a un conductor de puesta a tierra de equipo, cuyo tamaño nominal esté de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95, pero que no sea menor de 3,307mm2(12 AWG). El conductor debe ser de cobre aislado y ser alojado con los conductores del circuito en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o en tubo (conduit) no-metálico tipo pesado.

Excepción 1: Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo ligero para la protección de los conductores que vayan sobre o dentro de inmuebles.

Excepción 2: Se permite el uso de tubo (conduit) no-metálico tipo ligero para la protección de los conductores instalados dentro de inmuebles de acuerdo con los requerimientos del Artículo 331.

Excepción 3: El conductor de puesta a tierra que esté entre la cámara de alambrado del devanado secundario de un transformador y una caja de empalmes, debe ser de un tamaño nominal que esté de acuerdo con el dispositivo de protección de este circuito.

2) La caja de empalmes, la envolvente del transformador u otra envolvente, en el circuito de alimentación de una luminaria de nicho mojado y la cámara de alambrado hecha en obra para la luminaria de nicho seco, deben ser puestos a tierra a través de la terminal para puesta a tierra del equipo del panel de alumbrado y control. Esta terminal debe estar directamente conectada a la envolvente del panel de alumbrado y control. El conductor de puesta a tierra del equipo debe instalarse sin uniones ni empalmes.

Excepción 1: Cuando más de una luminaria subacuática esté alimentada por el mismo circuito derivado, el conductor de puesta a tierra de equipo instalado entre cajas de empalmes, envolventes de transformador u otras envolventes en el circuito alimentador de luminarias de nicho mojado, o entre los compartimentos de alambrado hechos en obra, de las luminarias de nicho seco, debe conectarse a las terminales de puesta a tierra del panel de alumbrado y control.

Excepción 2: Cuando la luminaria subacuática se alimente desde un transformador, un interruptor de circuito por falla a tierra, un desconectador operado por un reloj, un desconectador de acción rápida manual que esté localizado entre el panel de alumbrado y control y una caja de empalmes, conectados a la tubería que se extiende directamente hasta la luminaria sub-acuática, el conductor de puesta a tierra del equipo puede conectarse a las terminales de puesta a tierra en el transformador, interruptor de circuito por falla a tierra, o envolvente del desconectador de acción rápida.

3) Las luminarias de nicho mojado que estén alimentadas por cables o cordones flexibles deben tener todas las partes metálicas no-conductoras de corriente eléctrica descubiertas puestas a tierra por un conductor de cobre aislado y que sea parte integral del cordón o cable. Este conductor de puesta a tierra debe conectarse a una terminal de puesta tierra en la caja de empalmes de alimentación en la envolvente del transformador u otra senvolventes. El conductor de puesta a tierra no debe ser menor que el conductor de alimentación y no-menor de 1,307 mm2 (16 AWG).

c) Motores. Los motores relacionados con albercas deben conectarse a un conductor de puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95, pero no-menor de 3,307 mm2 (12 AWG). Debe ser un conductor de cobre aislado y se debe instalar con los conductores del circuito dentro de tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o no-metálico tipo pesado, o en cable tipo MC.

Excepción 1: Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo ligero para proteger a los conductores cuando se instalen sobre o dentro de edificios.

Excepción 2: Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles dentro de un motor o adyacentes a él, se permite el uso de tubo metálico flexible hermético a líquidos con accesorios aprobados y listados.

Excepción 3: Se permiten cualquiera de los métodos de alambrado indicados en el Capítulo 3 de esta NOM para ser usado en unidades de vivienda unifamiliares.

Excepción 4: Se permite cordón flexible de acuerdo con lo indicado en 680-7.

d) Paneles de alumbrado y control. Un panel de alumbrado y control que no sea parte del equipo de acometida debe tener un conductor de puesta a tierra instalado entre su terminal de puesta a tierra y la terminal de puesta a tierra del equipo de acometida. Este conductor debe ser de tamaño nominal acorde con la Tabla 250-95 pero no-menor a 3,307 mm2 (12 AWG); debe ser un conductor aislado e instalado con los conductores alimentadores en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, o no-metálico tipo pesado. El conductor de puesta a tierra del equipo debe conectarse a una terminal de puesta a tierra del panel de alumbrado y control.

Excepción 1: El conductor de puesta a tierra de equipo entre un panel de alumbrado y control lejano existente y el equipo de acometida, no necesita colocarse en un tubo si la conexión se hace por medio de un cable aprobado y listado ensamblado con un aislante que tenga un conductor de puesta a tierra de equipo con envolvente.

Excepción 2: Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo ligero para proteger a los conductores cuando se instalen sobre o dentro de edificios.

NOTA: Véase 348-1.

e) Equipo conectado con cordones. Cuando se conecte equipo fijo o estacionario con un cordón flexible para facilitar su remoción o desconexión para mantenimiento, reparación o almacenamiento, como está indicado en la Sección 680-7, los conductores de puesta a tierra de equipo deben conectarse a una parte metálica fija del conjunto. La parte que es desmontable debe estar montada sobre la parte metálica fija o estar interconectada a ella.

f) Otros equipos. Los equipos eléctricos que no sean luminarias subacuáticas, deben ser puestos a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 y conectados por los métodos de alambrado descritos en el Capítulo 3.

680-26. Cubiertas de albercas accionadas eléctricamente

a) Motores y controladores. Los motores eléctricos, controladores y alambrados, deben estar ubicados por lo menos a 1,5 m de la pared interna de la alberca, a menos que estén separados de ésta por una pared, cubierta u otra barrera permanente. Los motores eléctricos instalados por debajo del nivel de la alberca deberán ser del tipo totalmente cerrado.

NOTA 1: Para envolventes instaladas en lugares secos y mojados, véase 373-2(a).

NOTA 2: Para interruptores automáticos instalados en lugares mojados, véase 380-4.

NOTA 3: Para protección contra líquidos véase 430-11.

b) Métodos de alambrado. El motor eléctrico y el controlador deben estar conectados a un circuito protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra.

680-27. Calefacción en el área del borde de la alberca. Las disposiciones de esta Sección aplican a todas las áreas del borde de la alberca, incluyendo albercas cubiertas, cuando las unidades de calefacción accionadas eléctricamente se instalen dentro de una distancia de 6 m de la pared interna desde alberca.

a) Unidades de calefacción. La unidad de calefacción debe fijarse sólidamente a la estructura y debe ser de tipo hermético o resguardado. La unidad de calefacción no debe montarse sobre la alberca o sobre un área de 1,5 m que se extienda horizontalmente desde la pared interna de la alberca.

b) Radiadores eléctricos permanentes. Los radiadores eléctricos deben estar adecuadamente resguardados y asegurados a su dispositivo de montaje. Los calentadores no deben ser instalados sobre la alberca o sobre una extensión de un área de 1,5 m medidos horizontalmente desde la pared interna de la alberca y deben ser montados a no-menos de 3,7 m verticalmente por encima de la acera de la alberca, a menos que el equipo sea aprobado, para ubicarlo de otra manera.

c) Cables para calefactores no permitidos. No se permiten cables de calefactores empotrados, embebidos, en el borde de la alberca.

680-28. Bombas para alberca con doble aislamiento. En albercas de natación instaladas permanentemente, se permite que sean alimentadas con bombas aprobadas y listadas para conexión con cordón y clavija, las cuales deben incorporar un sistema de doble aislamiento que provea un medio de puesta a tierra solamente de las partes metálicas internas inaccesibles no-conductoras de corriente eléctrica de la bomba.

C. Albercas desmontables

680-30. Bombas. Una bomba con filtro para alberca conectada por cordón, debe tener incorporado un sistema aprobado de doble aislamiento o su equivalente y debe estar provista con medios para la puesta a tierra solamente de las partes metálicas del aparato eléctrico, internas e inaccesibles, que no transporten corriente eléctrica. El medio de puesta a tierra debe ser un conductor instalado con los propios conductores de la fuente de alimentación en el cordón flexible, que esté adecuadamente terminado por una clavija con terminal de puesta a tierra.

680-31. Interruptores de circuitos por falla a tierra. Todo equipo eléctrico, incluyendo los cordones de alimentación, utilizado en albercas desmontables, debe protegerse con interruptores de circuito por falla a tierra.

NOTA: Cuando se utilicen cordones flexibles, véase 400-4.

680-32. Luminarias. Una luminaria instalada en o sobre la pared de una alberca desmontable, debe ser del tipo conectada por cordón y clavija. Este aparato debe:

1) No tener partes metálicas expuestas.

2) Tener una lámpara que opere a 15 V o menos.

3) Tener la envolvente del transformador, lentes poliméricos resistentes al impacto y una cubierta porta luminarias.

4) Tener un transformador que cumpla lo requerido en 680-5(a) con una tensión eléctrica en el primario de no-más de 150 V.

5) Estar aprobadas y listadas para tal propósito.

Excepción: Una luminaria sin transformador y con lámpara que operen a no-más de 150 V puede ser del tipo para conectar por medio de cordón y clavija si se cumple con lo siguiente:

a. No tiene partes metálicas expuestas.

b. Tiene lentes poliméricos resistentes al impacto.

c. Está provista de un interruptor de circuito por falla a tierra con protección de neutro abierto, como parte integral del conjunto.

d. La luminaria debe estar conectada permanentemente al interruptor de circuito por falla a tierra con protección de neutro abierto.

e. Cumple con lo requerido en 680-20 (a).

f. Está aprobada y listada para este propósito.

D. Fuentes de aguas termales y bañeras térmicas

680-40. Instalaciones exteriores. Las instalaciones exteriores de fuentes de aguas termales y bañeras, deben cumplir con las disposiciones de las Partes A y B de este Artículo.

Excepción 1: Cintas metálicas o abrazaderas usadas para asegurar los peldaños de madera no están incluidas en 680-22.

Excepción 2: Las unidades en conjunto pueden conectarse por medio de cordón y clavija, de longitud no-mayor de 4,60 m si están protegidas por un interruptor de circuito por falla a tierra.

Excepción 3: Se permitirá la conexión de metal a metal de una estructura común o base.

Excepción 4: Las unidades empaquetadas que utilicen un panel de alumbrado y control remoto instalado en fábrica pueden ser conectadas por medio de tubo (conduit) flexible a prueba de líquidos de no-más de 90 c m de longitud.

680-41. Instalaciones interiores. Las instalaciones interiores de una bañera térmica o de una fuente de aguas termales deben estar conformes con los requisitos de esta Parte y el método de alambrado, debe ser según lo indicado en el Capítulo 3.

Excepción: En las unidades en conjunto aprobadas, de capacidad nominal de 20 A o menor, se permite conectar por medio de cordón y clavija para facilitar la remoción o desconexión para mantenimiento y reparación.

a) Receptáculos

1) Al menos un receptáculo debe localizarse en el lugar a no-menos de 1,5 m de la pared interna de la fuente de aguas termales o de la bañera térmica.

2) Los receptáculos de 120 o 127 V localizados dentro de 3 m de la pared interna de la bañera térmica o de aguas termales, deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra.

NOTA: En la determinación de las dimensiones, la distancia medida es la línea más corta que el cordón de alimentación de un aparato eléctrico conectado al receptáculo, debe seguir sin penetrar un piso, pared o techo de una edificación u otra barrera fija.

3) Los receptáculos que suministran energía a la bañera térmica o a las fuentes termales deben tener un interruptor de circuito por falla a tierra.

b) Luminarias, salidas de luminarias y ventiladores de techo

1) Las luminarias, salidas para luminarias y ventiladores de techo localizados sobre fuentes de aguas termales o bañeras térmicas, ubicadas dentro de 1,5 m medidos horizontalmente desde el interior de las paredes de las fuentes de aguas termales o bañeras térmicas, deben estar localizadas por lo menos a 2,3 m sobre el nivel máximo del agua y deben estar protegidas con un interruptor de circuito por falla a tierra.

Excepción 1: Las luminarias, salidas para luminarias y ventiladores de techo a 3,6 m o más sobre el nivel del agua no requieren de un interruptor de circuito por falla a tierra.

Excepción 2: Se permite instalar a menos de 2,3 m sobre las fuentes aguas termales o bañeras térmicas, a las luminarias que cumplan los requisitos de (a) y (b) siguientes y que estén protegidas por un interruptor de circuito por falla a tierra,

a. Las luminarias empotradas con un lente plástico o de vidrio y un borde no-metálico o borde metálico separado eléctricamente, aprobadas e identificadas para usarse en lugares mojados.

b. Los aparatos montados en la superficie con un globo plástico o de vidrio y un dispositivo no- metálico para usarse en lugares mojados.

2) Los aparatos de alumbrado subacuático deben cumplir con las disposiciones de la Parte B de esta Sección.

c) Desconectadores de pared. Los desconectadores de pared deben estar localizados a no-menos de 1,5 m medidos horizontalmente desde el interior de la pared de la fuente de aguas termales o de las bañeras térmicas.

d) Puentes de unión. Las siguientes partes deben conectarse eléctricamente:

1) Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la fuente de aguas termales o de la alberca térmica.

2) Partes metálicas de equipo eléctrico asociado al sistema de circulación del agua de la fuente de aguas termales y bañeras térmicas, incluyendo motores y bombas.

3) Canalizaciones metálicas y cañerías metálicas, dentro de 1,5 m del interior de la fuente de aguas termales o de las bañeras térmicas y que no estén separadas de la fuente de aguas termales o de las bañeras térmicas por una barrera permanente.

4) Todas las superficies metálicas que estén dentro de 1,5 m de la pared interna de la fuente de aguas termales o de las bañeras térmicas y que no estén separadas de éstas por una barrera permanente.

Excepción: Pequeñas superficies conductoras no-susceptibles de energizarse tales como surtidores de aire, herrajes de desagüe, que no estén conectados a tubería metálica, toalleros, marcos de espejos y equipo no-eléctrico.

5) Dispositivos y controles eléctricos no-asociados con la fuente de aguas termales o con las bañeras térmicas deben ubicarse a 1,5 m o más, de las unidades que deben conectarse al sistema de la fuente de aguas termales y bañeras térmicas.

e) Métodos de conexión de puentes de unión. Todas las partes metálicas asociadas con la fuente de aguas termales y bañeras térmicas deben conectarse por cualquiera de los siguientes métodos:

1) la conexión de tubería y accesorios metálicos roscados o de tubería metálica,

2) montaje de metal a metal sobre una estructura o base común,

3) por la provisión de un puente de unión de cobre aislado, cubierto o desnudo, no-menor de 8,367 mm2 (8 AWG).

f) Puesta a tierra. El siguiente equipo debe tener conexión de puesta a tierra:

1) Todo equipo eléctrico localizado dentro de 1,5 m de la pared interior de la fuente de aguas termales o de las bañeras térmicas.

2) Todo equipo eléctrico asociado al sistema de circulación del agua de la fuente de aguas termales o bañeras térmicas.

g) Métodos de puesta a tierra

1) Todo equipo eléctrico debe ser puesto a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 y conectado por un método de alambrado establecido en el Capítulo 3.

2) Cuando el equipo se conecte con un cordón flexible, el conductor de puesta a tierra del equipo debe ser conectado a una parte metálica fija del conjunto.

h) Calentadores eléctricos de agua. Todos los calentadores eléctricos para aguas termales o bañeras térmicas deberán estar aprobados y listados, tener los elementos de calefacción subdivididos en carga que no exceda 48 A y estar protegidos a no-más de 60 A.

La capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito derivado y la capacidad o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente, no debe ser menor a 125% del total de la carga de la capacidad nominal de la placa de datos.

i) Equipo de audio subacuático. El equipo de audio subacuático debe cumplir con lo dispuesto en las Partes B o C de este Artículo.

680-42. Protección. Las salidas para conectar equipo eléctrico asociado con las bañeras térmicas deben estar protegidas por interruptores de circuito por falla a tierra.

E. Fuentes

680-50. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte E deben aplicarse a todas las fuentes que están definidas en 680-4. Las fuentes que tienen agua común de una alberca deben cumplir con los requisitos para alberca de este Artículo.

Excepción: Las fuentes desmontables auto abastecidas con cualquier dimensión no-mayor de 1,5 m no están cubiertas por la Parte E.

680-51. Luminaria, bombas y otros equipos sumergibles

a) Interruptores de circuito por falla a tierra. Debe instalarse un interruptor de circuito por falla a tierra en los circuitos derivados que alimenten a equipos de fuentes.

Excepción: No se requiere del interruptor de circuito por falla a tierra cuando el equipo opere a 15 V o menos y esté alimentado por un transformador que cumpla con lo indicado en 680-5 (a).

b) Tensión eléctrica de operación. Todas las luminarias deben instalarse para operar a 150 V o menos entre conductores. Las bombas y equipos sumergibles deberán operar a 300 V o menos entre conductores.

c) Lentes de luminarias. Las luminarias deben instalarse con su parte superior por debajo del nivel de agua de la fuente, a menos que estén aprobadas para ser colocadas por encima. Una luminaria dirigida hacia arriba debe tener su lente resguardada para impedir el contacto de cualquier persona.

d) Protección contra aumentos de temperatura. El equipo eléctrico cuyo funcionamiento seguro depende de la condición de estar sumergido, debe estar protegido contra aumentos de temperatura por medio de un sistema de interrupción que opere cuando el nivel de agua descienda.

e) Alambrados. El equipo debe estar provisto de entradas para tubo (conduit) roscado o para cordones flexibles adecuados. La longitud máxima de cordón expuesto dentro de la fuente debe estar limitada a 3 m. Los cordones que se prolonguen más allá del perímetro de la fuente, deben estar dentro de un ducto aprobado y listado para alambrado. Las partes metálicas de equipo que estén en contacto con el agua deben ser de bronce o de otro metal aprobado como resistente a la corrosión.

f) Mantenimiento. El equipo debe poder sacarse del agua para cambio de lámparas o para el mantenimiento normal. Las luminarias no deben estar permanentemente empotradas en la estructura de la fuente, de manera que sea necesario reducir el nivel del agua o sacarla enteramente para el cambio de lámparas, para mantenimiento o para inspección.

g) Estabilidad. El equipo debe tener una estabilidad inherente o estar fijo en su sitio de manera segura.

680-52. Cajas de empalmes y otras envolventes

a) Disposiciones generales. Las cajas de empalmes y otras envolventes que se utilicen para instalaciones que no sean subacuáticas, deben cumplir con lo indicado en 680-21(a)(1), (2) y (3) y (b) (c) y (d).

b) Cajas de empalmes u otras envolventes subacuáticas. Las cajas de empalmes y otras envolventes subacuáticas deben ser herméticas al agua y:

1) Deben estar equipadas con entradas para tubo (conduit) roscado, o con conectadores de compresión o sellos para la entrada de cordones,

2) Deben ser de cobre, bronce u otro material resistente a la corrosión,

3) Deben sellarse con un compuesto aprobado para prevenir la entrada de humedad,

4) Deben estar firmemente fijadas a los soportes o directamente a la superficie de la fuente e interconectadas como está requerido. Cuando la caja de empalmes está soportada solamente por un tubo eléctrico, el tubo debe ser de cobre, bronce u otro material aprobado resistente a la corrosión. Cuando la caja esté unida a un tubo no-metálico debe tener soportes adicionales y sujetadores de cobre, bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión.

NOTA: Véase 370-23 para soportes de envolventes.

680-53. Conexiones. Todo tubo (conduit) metálico relacionado con la fuente debe conectarse al conductor de puesta a tierra del circuito primario que alimenta a la fuente.

NOTA: Véase 250-95 para tamaño nominal de los conductores.

680-54. Puesta a tierra. El siguiente equipo debe estar puesto a tierra:

1) Todo equipo eléctrico localizado dentro de la fuente o hasta 1,5 m de distancia de la pared interna de la misma.

2) Todo equipo relacionado con el sistema de regulación de agua de la fuente.

3) Los paneles de alumbrado y control que no formen parte del equipo de acometida y que alimenten cualquier equipo eléctrico relacionado con la fuente.

680-55. Métodos de puesta a tierra

a) Disposiciones generales. Las disposiciones indicadas en 680-25 deben aplicarse, excepto (e).

b) Alimentados por un cordón flexible. El equipo eléctrico que esté alimentado por un cordón flexible debe tener todas las partes metálicas descubiertas y que no transportan corriente eléctrica puestas a tierra por medio de un conductor de cobre aislado, que sea parte integral del cordón. El conductor de puesta a tierra se debe conectar a una terminal de puesta a tierra en la caja de empalmes del alimentador, en la envolvente del transformador o en otra envolvente.

680-56. Equipo conectado por cordón y clavija

a) Interruptores de circuito por falla a tierra. Todo equipo eléctrico, incluyendo los cordones de alimentación, debe estar protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra.

b) Tipos de cordones. Los cordones flexibles sumergidos o expuestos al agua, deben ser tipo pesado resistentes a este servicio, como se establece en la Tabla 400-4.

c) Sello. El extremo del aislamiento y las terminales del cordón flexible del conductor dentro del equipo y su conexión a tierra, deben ser tratados de manera similar con un sellador para prevenir la entrada de agua y proteger estas conexiones de sus efectos dañinos dentro del equipo.

d) Terminales. Las conexiones con cordón flexible deben ser permanentes, excepto cuando se usen clavijas y receptáculos del tipo de puesta a tierra para facilitar el retiro o desconexión de equipo fijo o estacionario para su mantenimiento, reparación o almacenamiento y cuando dichos dispositivos no estén ubicados en una parte de la fuente que contenga agua.

F. Albercas y bañeras para uso terapéutico

680-60. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte F deben aplicarse a albercas y bañeras para uso terapéutico en lugares para el cuidado de la salud, gimnasios, salas de entrenamiento atlético y áreas similares. Véase Sección 517-3 para definición de cuidados de la salud. Los aparatos eléctricos terapéuticos móviles deben cumplir con el Artículo 422.

680-61. Albercas terapéuticas instaladas permanentemente. Las albercas terapéuticas instaladas a nivel del piso o sobre el piso en una edificación, de forma que no puedan ser fácilmente desmontadas, deben cumplir con las Partes A y B de este Artículo.

Excepción: Las limitaciones indicadas en 680-6(b)(1) y (2) no se aplican cuando la luminaria es del tipo totalmente cerrada.

680-62. Bañeras terapéuticas (tanques hidroterapéuticos). Las bañeras terapéuticas usadas para la inmersión y tratamiento de pacientes que no se pueden mover fácilmente de un lugar a otro en uso normal, o aquellas que estén aseguradas de cualquier manera en un lugar específico, incluyendo sistemas de tubería asociados, deben estar en conformidad con esta Parte de la NOM.

a) Interruptor de circuito por falla a tierra. Todo equipo terapéutico debe estar protegido con un interruptor de circuito por falla a tierra.

Excepción: El equipo eléctrico terapéutico portátil debe cumplir con lo indicado en 250-45.

b) Puentes de unión. Las siguientes partes deben ser conectadas eléctricamente entre sí:

1) Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la bañera.

2) Partes metálicas de equipo eléctrico asociado con el sistema de circulación del agua de la bañera, incluyendo los motores de bombas.

3) Cables con cubierta de metal, canalizaciones y tubería metálica que estén dentro de una distancia de 1,5 m desde la pared interna de la bañera y no-separados de la bañera por una barrera permanente.

4) Todas las superficies metálicas que estén dentro de una distancia de 1,5 m de la pared interna de la bañera y no-separada de ésta por una barrera permanente.

5) Los dispositivos y controles eléctricos no-asociados a la bañera terapéutica deben estar alejados a un mínimo de 1,5 m de ésta, o se deben conectar al sistema de puentes de unión de bañeras terapéuticas.

c) Método de conexión de los puentes de unión. Todas las partes metálicas asociadas con la bañera deben ser conectadas por alguno de los siguientes métodos:

1) La conexión de tubería y accesorios metálicos roscados.

2) En montajes de metal a metal sobre una estructura o base común.

3) Conexiones con empalmes metálicos adecuados tales como grapas y/o abrazaderas.

4) Por medio de un puente de unión de cobre aislado o desnudo no-menor de 8,367 mm2 (8 AWG).

d) Puesta a tierra. El siguiente equipo eléctrico debe tener conexión de puesta a tierra.

1) Todo equipo eléctrico localizado dentro de 1,5 m de las paredes internas de la bañera.

2) Todo equipo eléctrico asociado al sistema de circulación de agua de la bañera.

e) Métodos de puesta a tierra

1) Todo equipo eléctrico debe ser puesto a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 y conectado por un método de alambrado de los indicados en el Capítulo 3.

2) Cuando el equipo se conecte con un cordón flexible, los conductores de puesta a tierra del equipo deben estar conectados a una parte metálica fija del conjunto.

f) Receptáculos. Todos los receptáculos dentro de 1,5 m alrededor de una bañera terapéutica deben protegerse con un interruptor de circuito por falla a tierra.

g) Luminarias. Todas las luminarias usadas en áreas de bañeras terapéuticas deben ser del tipo totalmente cerrado.

G. Bañeras de hidromasaje

680-70. Protección. Las bañeras de hidromasajes y sus componentes eléctricos asociados deben protegerse por medio de un interruptor de circuito por falla a tierra. Todos los receptáculos monofásicos de 120 y 127 V dentro de una distancia de 1,5 m de la pared interna de la bañera de hidromasaje deben estar protegidos por interruptor de circuito por falla a tierra.

680-71. Otro equipo eléctrico. Las luminarias, desconectadores, receptáculos y otros equipos eléctrico ubicados en la misma sala y que no estén directamente asociados con una bañera de hidromasaje, se deben instalar de acuerdo con los requisitos de los Capítulos 1 a 4 de esta NOM, que cubren la instalación de ese equipo en los cuartos de baños.

ARTÍCULO 685 - SISTEMAS ELÉCTRICOS INTEGRADOS

A.  Disposiciones generales

685-1. Alcance. Este Artículo cubre sistemas eléctricos integrados, que no sean un conjunto, en los cuales sea necesaria una interrupción programada para lograr una operación segura. Un sistema eléctrico integrado como el indicado en este Artículo, es un segmento unitario de un sistema de alambrado industrial, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

1) Cuando se requiera una interrupción programada para minimizar peligro a personas y daños a equipo.

2) Las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que sólo personas calificadas deben dar servicio al sistema.

3) Cuando se han establecido y mantenido salvaguardas efectivas.

685-2. Aplicación de otros Artículos. En casos particulares se aplican a la instalación de conductores y equipo, hay requisitos de interrupción programada que son complementarios de este Artículo o modificaciones de ellos, a saber:

Concepto

Sección

Coordinación de Sistemas Eléctricos

Desconexión

Más de una fuente de energía

Más de un edificio o estructura

Medios de desconexión

Medios de desconexión a la vista desde el controlador

Parada programada

Protección de conductores

Protección por falla a tierra del equipo

Protección por falla a tierra del equipo

Puesta a tierra de sistemas de 50 a 1000 V c.a.

  Punto de conexión

240-12

430-74 Excepciones 1 y 2

430-113 Excepciones 1 y 2

225-8

645-10 Excepción

430-102 Excepción 2

430-44

240-3

230-95, Excepción 1

240-13, Excepción 1

250-5(b) Excepción 3

  705-12, Excepción 1

B. Interrupción programada

685-10. Ubicación del dispositivo de protección contra sobrecorriente en el local. La ubicación de los dispositivos de protección contra sobrecorriente que son críticos en sistemas eléctricos integrados, debe estar en áreas accesibles, con alturas de montaje adecuadas que permitan una operación segura por personal no-calificado.

685-12. Puesta a tierra en sistemas de c.c. Se permite que los circuitos de c.c. de dos hilos no sean puestos a tierra.

685-14. Circuitos de control no-puestos a tierra. Cuando se requiera una operación continua, se permite que los circuitos de control de 150 V o menos de sistemas derivados separados, no sean puestos a tierra.


 

Fuente:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4954508&fecha=27/09/1999

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